A pesar de que el Real Decreto 16/2012 establece algunas líneas generales para la configuración de la atención farmacéutica a pacientes en residencias sociosanitarias, las diferentes comunidades autónomas han estado modulando algunas de sus legislaciones, hasta que se den a conocer algunos modelos como comunidades totalmente independientes.
Todo esto fue analizado a lo largo de una extensa mesa de debate, bajo el título o conocido como Residencias, siendo estos modelos de implantación que se han celebrado en Infarma 2019 en Barcelona y que además han permitido que se profundice en los modelos descritos en Cataluña, Andalucía, País Vasco, Castilla y León.
La única parte en común que poseen estos modelos con todo y matices, es que se refieren a la atención a las residencias de más de 100 camas, sin embargo las diferencias son mayores en las residencias que poseen menos de 100 camas, donde los modelos que controlan al ser automáticos son muy diversos.
Andalucía: Modelo totalmente fallido
En Andalucía en un tiempo se quiso realizar una subdivisión entre algunos centros que contenían entre 50 y 99 camas, en donde se les obligaban a que vincularan su depósito con un servicio de farmacia hospitalario, la cual fue una norma que se anuló inmediatamente por parte de la justicia debido a diferentes cuestiones.
Por otra parte el País Vasco obliga a que las residencias públicas que cuentan con menos de 99 camas, traten de vincular sus depósitos con un servicio de farmacia de un hospital público, de manera que así dejan en libertad a los centros privados para concertar con oficinas de farmacias, pero en Castilla y León es sumamente obligatorio que los botiquines que poseen las residencias de menos de 100 camas se vinculen totalmente su depósito a oficinas de farmacias.
Castilla y León: Decreto inminente
El modelo que posee Castilla y León que aún se encuentra vigente y fue explicado por uno de los jefes del Servicio de Ordenación Sanitaria de la Dirección General de Salud Pública, conocido como Francisco Corzo Delibes, donde indico que no han realizado ningún Real Decreto 16/2012, sino que lo han tomado de acuerdo a sus necesidades.
Tal vez por dicho motivo es que todas las residencias que poseen menos de 100 camas tienen que vincular si o si su depósito a una oficina de farmacia.
País Vasco: Incertidumbre
El recientemente modelo aprobado por el País Vasco, fue explicado por el presidente del COF de Guipúzcoa, conocido como Miguel Ángel Gastelurrutia, el cual a pesar de que critico el decreto, quiso dejar muy en claro que posee una fuerte relación con el Departamento de Salud.
Gastelurrutia logro realizar un repaso a las características principales que el decreto poseía y puso un foco de incertidumbre que deben ser despejadas por la aplicación del mismo, además aseguro que aun no se conoce la farmacia sociosanitaria y que tampoco saben cómo marchará el plan de atención farmacéutica a residencias de oficinas de farmacia.
Modelo Catalán
En cuanto al modelo que Catalán posee, el conocido y famoso director del Programa de Prevención, Atención a la Cronicidad y Plan Director Socio Sanitario, conocido como Sebastiá Santaugénia, dio a conocer que posee un modelo, pero el cual no lo puede poner en marcha, hasta que no sea posible de que en la legislación exista una modificación.
Sin embargo Sebastiá centro su intervención en tratar de relatar un perfil y las necesidades que poseen los pacientes que ingresan a residencias sociosanitarias, donde indico que son personas totalmente vulnerables, donde el 50% de ellas poseen 85 años.
¿Cuál es el objetivo de la atención farmacéutica?
El objetivo que posee la atención farmacéutica, es que en los centros sociosanitarios se puedan utilizar de forma segura, eficiente y eficazmente, tanto sus instalaciones como medicamentos y productos sanitarios, de manera que se contribuya en que se mejore la salud de los residentes.