impuesto compraventa farmacia

Impuestos en la compraventa de una farmacia

¿Te gustaría conocer la tributación por el traspaso de un negocio? Si estás a punto de realizar una operación de este tipo, seguro que sí. El motivo principal es que no suele ser una cifra pequeña y tendrás que descontarla de la ganancia que obtengas. En las siguientes líneas nos centraremos en un sector muy concreto. Te mostramos los impuestos en la compraventa de una farmacia que debes pagar.

¿Qué impuestos en la compraventa de una farmacia existen?

Los impuestos en la compraventa de una farmacia son básicamente dos: el IRPF y la Plusvalía Municipal. Empezaremos analizando el primer caso, ya que es el más complicado.

Declarar la ganancia patrimonial en el IRPF

Como decíamos, el principal impuesto que se paga por la compraventa de una farmacia es el IRPF. La razón es que se considera una actividad ejercida por imperativo legal como ganancia patrimonial. Es posible que te preguntes que significa este último término. Pues bien, la ganancia patrimonial se refiere a las variaciones en el valor que tiene el patrimonio de cada contribuyente. Cualquier cambio que se produzca, se debe declarar.

Para calcular la tributación del IRPF en la venta de un negocio se tendrá en cuenta si ha existido una pérdida o una ganancia. Para hacerlo, se analizar el valor por el cual se adquirió en su momento la oficina de farmacia y el precio por el que se vende en la actualidad. Si el precio es más alto, existirá una ganancia y si es más bajo, se producirá una pérdida.

Debes tener en cuenta que tanto a la ganancia como a la pérdida patrimonial se le descontarán todas las amortizaciones realizadas, en el lenguaje fiscal se llama valor neto contable. Queremos recalcar que el valor de la transmisión es el de la venta y el de la adquisición es el de la compra.

No olvides que, si la compra fue a título oneroso, es decir, se pagó una cantidad por el despacho, el valor de adquisición será dicha cantidad. En el caso de que se haya adquirido a título lucrativo, sin pagar una cantidad económica, se tendrá en cuenta el valor que se marcó en su momento para el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

FARMACIA

Recuerda que al valor de adquisición se puede sumar el coste de cualquier inversión que se haya realizado en el local. También los gastos y tributos asociados a la adquisición, menos los intereses.

Además, al valor de la adquisición se le debe descontar cualquier amortización realizada por el fondo de comercio. El valor es el precio que se ha pagado en su momento por la oficina de farmacia, menor las existencias y el local. De esta forma, se consigue conocer cuál es el valor neto contable.

Tampoco se puede pasar por alto que la legislación actual da la posibilidad de amortizar el fondo de comercio en 20 años, un 5 % cada año. Aunque existe la opción de realizar lo que se conoce como amortización acelerada, en este caso el porcentaje sube a un 7,5 %.

Otra cuestión importante es que la transmisión de existencias no es parte del cálculo de la ganancia patrimonial, sino que la transmisión significa que se logra un rendimiento de la actividad económica.

Vamos a ver ahora cómo se traduce todo lo comentado a un caso real. Imagina que este año transmites una oficina de farmacia por un valor de 1.000.000 euros con unos gastos de transmisión de 10.000 euros. En su momento, la farmacia tuvo un valor de transmisión de 500.000 euros, en 2005. De esa cantidad, has amortizado ya 200.000 euros. Pero en 2014 invertiste en una reforma 70.000 euros, de los que aún tienes pendiente de amortizar 50.000 euros.

Resumiendo:

  • Valor de adquisición: 500.000 euros.
  • Amortización: -200.000 euros.
  • Valor de la reforma: 70.000 euros.
  • Amortización de la reforma: 20.000 euros.
  • Valor neto contable: 350.000 euros.
  • Valor de la transmisión: 1.000.000 euros.
  • Gastos de la transmisión: 10.000 euros.
  • Valor de la transmisión: 990.000 euros.
  • Ganancia patrimonial: 640.000 euros.

¿Cuál será la tributación de la venta del local comercial? Teniendo en cuenta la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021, que entró en vigor el 1 de enero de 2021 y puesto que la ganancia está por encima de los 200.000 euros, tendrás que pagar un 26 %. Un 26 % de 640.000 euros son 166.400 euros.

Debes tener en cuenta que, si el titular de la farmacia tiene más de 65 años, puede beneficiarse de una exención que encontramos en la Ley del IRPF y que cumpliendo una serie de requisitos dan la posibilidad de reducir la ganancia patrimonial hasta 240.000 euros,

Plusvalía Municipal

El otro impuesto que se debe pagar por la compraventa de la oficina de farmacia es la conocida como Plusvalía Municipal, es decir, el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). En este caso, si quieres conocer la cifra exacta, tendrás que consultar con tu ayuntamiento, ya que cada consistorio marca una cantidad distinta.

Sin duda, conocer los impuestos en la compraventa de una farmacia será clave a la hora de concretar una operación de este tipo.

En PlusFarma te ayudamos a tomar la mejor decisión. Contacta con nosotros haciendo click en este botón:

compra venta de farmacias

Delegaciones en Aragón, Cataluña, La Rioja y Navarra.

  • C/Mártires, 2 3º 50.003 Zaragoza

  • Comfort Business Barcelona. C/Aribau, 161, 08036 Barcelona

  • +34 623 06 05 00 / + 34 976 10 87 50

  • info@plusfarma.es

    www.plus-farma.es

Síguenos en:

Llamar
Email
Whatsapp
¿Tiene alguna consulta? Pregúntenos.